Comunicado COPOE contra la docencia para el orientador
La Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España con
C.I.F. nº G-99061285 y número de inscripción 586.039 del Registro Nacional de Asociaciones del
Ministerio del Interior, con dirección de correo electrónico: presidencia@copoe.org y página web
www.copoe.org quiere recordar con este comunicado que incluir docencia directa en el horario
lectivo del orientador supone un grave perjuicio para nuestro desempeño profesional, por tanto
daña al alumnado y a la calidad del sistema educativo.
Cada año, un número considerable de orientadores y orientadoras hacen llegar a COPOE
la queja de que se les adjudica por parte de sus directores/as en los IES, la docencia de materias
curriculares en las etapas de ESO, Bachillerato y Formación Profesional, como por ejemplo:
“refuerzo de materias troncales, materias instrumentales como Lengua Española en 1º de ESO,
“valores éticos”, “iniciación a la actividad emprendedora y empresarial”, “economía”, “cambios
sociales y de género”, “educación plástica y visual”, “educación física”, “recuperación y refuerzo
de materias pendientes”, etc…
Todas ellas son atribuciones docentes que corresponden al profesorado de los
Departamentos Didácticos, según la normativa vigente (Real Decreto 665/2015 de 17 de julio,
Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre (última modificación: 18 de julio de 2018) y otras
disposiciones vigentes), y no son competencia del profesorado de la especialidad de Orientación
Educativa. Así se recoge en el Anexo III de esta última disposición sobre asignación de materias
de la ESO y en el Anexo IV de Bachillerato.
La docencia del profesional de la orientación constituye un gran obstáculo para llevar a
cabo una orientación educativa, psicopedagógica y profesional de calidad pues resta tiempo a la
orientación a la vez que lesiona los derechos del alumnado que tiene derecho a la orientación, así
como a recibir clases con profesorado especialista en cada materia que imparte.
Por ello, solicitamos que se tenga en cuenta lo dispuesto en normas del más alto rango,
Reales Decretos de la LOE y LOMCE y sea posible llevar a cabo la orientación educativa de
calidad que nuestro Estado necesita. Se trata de que no se atribuya docencia a orientadores y
orientadoras, máxime en un curso como el 2020-21 que se anticipa muy complejo por causa de la
actual crisis sanitaria por pandemia.
Ana Cobos Cedillo
Presidenta de COPOE
Septiembre de 2020